LEY N° 200 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
“DIA NACIONAL DEL PUEBLO Y LA CULTURA AFROBOLIVIANA”
Articulo 1. I. Declarase el 23 de septiembre “ Dia Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizaran jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestria africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Articulo 2. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas especificas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales , hechos históricos y lugares emblemáticos.
Articulo 3. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollaran las políticas necesarias para incluir la variable de implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.