LA MALA PRAXIS Y LA NEGLIGENCIA MÉDICA EN BOLIVIA


La
Paz, 11 Sep. (Prensa Jorge Medina).- El Director General de Tierras, Jorge Medina,
expresó hoy que el Código de Sistema Penal, impulsado por el Gobierno, hubiera
evitado el caso del niño Sebastián y de muchos otros que no son de conocimiento
público, por las sanciones que establecía para la negligencia médica.

“Cuando
las reglas son claras podemos conocer los límites de nuestras acciones y las
omisiones que no debemos cometer en nuestras actividades. Lastimosamente, eso
establecía el Código del Sistema Penal impulsado por nuestro gobierno, rayar la
cancha para evitar la negligencia médica, hoy en día, por falta de un
instrumento legal de este tipo, debemos lamentar casos como lo ocurrido con el
niño Sebastián”, expresó Medina.

El
Código de Sistema Penal establecía sanciones en contra de la mala praxis
médica, no obstante el sector médico del país se movilizó en diferentes
departamentos demandando la abrogación de este Código que había sido promulgado
por el presidente Evo Morales. Frente a la presión social, el Gobierno decidió
abrogar la norma.

“Nadie
va a tapar la negligencia médica y por la falta de un instrumento para
sancionar estos hechos, nos encontramos en problemas. Esperemos que la
oposición y los médicos reflexionen en torno a sus actos y hoy se hagan
responsables de este y muchos otros casos que lastimosamente quedan en la
impunidad por la falta de reglas claras para sancionar esta mala práctica”,
expresó Medina.

En
Santa Cruz, el niño Sebastián de 3 años de edad tuvo que sufrir que un médico
le extirpe un riñón sano, cuando debía extraerle uno que se encontraba afectado
por el cáncer. El caso desató una conmoción a nivel nacional y hoy el niño
todavía vive con la incertidumbre de su futuro.

Esta era la redacción del artículo 205 del abrogado Código de Sistema Penal en lo referido a la negligencia médica: 

Daño a la salud o integridad física por mala práctica.

I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.

VI. Las circunstancias descritas en este artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.

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