Asamblea Legislativa aprueba nuevo decreto presidencial de indulto

La Paz, 8 Nov. (Prensa Diputado Jorge Medina).- La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la mañana de este sábado un nuevo decreto presidencial de indulto por razones humanitarias destinado a beneficiar a personas privadas de libertad.
 
“Este sábado aprobamos un nuevo indulto dirigido a las personas que están privadas de libertad. El objetivo es beneficiar a más reos que se encuentran encarceladas por delitos menores y también tiene la finalidad de coadyuvar en los problemas de hacinamiento que existen en las cárceles”, informó el diputado Jorge Medina (MAS-IPSP).
 
El diputado acotó que este indulto presidencial es una alternativa, también, para enfrentar los problemas de retardación de justicia que existe en el país. “Es una medida para hacer frente a este problema estructural de la justicia”, precisó.
 
El Decreto Presidencial 2131 tiene por objeto la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada a personas privadas de libertad, que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 días calendario siguientes a la publicación del Decreto, por razones también definidas en la norma.
 
Entre esas razones están las personas menores de 28 años de edad que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, a varones mayores de 58 años de edad y mujeres mayores de 55; a personas que tengan a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de 12 años de edad dentro de la cárcel.
 
El indulto también beneficiará a mujeres embarazadas con 6 meses o más de gestación, cumplidos dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto; a personas con discapacidad grave o muy grave; a personas con enfermedad terminal; que tengan enfermedad incurable, grave o muy grave; a las no reincidentes condenadas a penas menores a 8 años; a las condenadas a penas menores a 10 años; y a personas condenadas por la Ley 1008 a pena no superior al equivalente a la pena mínima del delito de tráfico, salvo las personas multi-reincidentes.
 
Casi en todos los casos, las personas podrán beneficiarse de indulto siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad. Los exentos de es este requisito son aquellas personas discapacitadas, con enfermedad terminal y las que no sean reincidentes y tengan penas menores a 8 años.
 
El indulto también alcanzará a personas que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria; a las detenidas preventivamente y se sometan a procedimiento abreviado, obteniendo sentencia ejecutoriada durante la vigencia del Decreto, así como  las que hubiesen hecho uso de recursos de apelación restringida o casación y desistieran del mismo, obteniendo la ejecutoria de la sentencia.
 
La concesión del indulto está condicionada a que el indulto sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión, establece el artículo IV del Decreto Presidencial.
 
La norma excluye del beneficio del indulto a las personas condenadas por delitos que no admitan el indulto: asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidios, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupción, trata y tráfico de personas, delito contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenadas con penas superiores a 10 años por delitos de narcotráfico. Tampoco incluye a los que se hubiesen beneficiado anteriormente por el indulto e incurrido en la comisión de un nuevo delito.

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