Ley para Descongestionar el Sistema Procesal Penal determina eliminación de jueces ciudadanos

La Paz, 18 Ago. (Prensa Diputado Jorge Medina).– El diputado Jorge Medina (MAS-IPSP) informó este lunes que el Proyecto de Ley para Descongestionar el Sistema Procesal Penal determina la eliminación de los jueces ciudadanos que se sortean para los procesos penales.
El proyecto de ley fue aprobado la pasada semana por el pleno de la Cámara de Diputados, que derivó el mismo a la Cámara de Senadores para su respectivo tratamiento. 
El proyecto presentado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge von Borries, quien propuso modificaciones a varios artículos del Código de Procedimiento Penal, entre los que destaca la eliminación de los jueces ciudadanos en las causas que se inicien a partir de la promulgación de la norma en los Tribunales de Sentencia, que estarán conformados sólo por dos jueces técnicos.
“Los cambios que se están aprobando en el Código de Procedimiento Penal permitirán agilizar la resolución de las causas ingresadas en los tribunales de justicia. Uno de los cambios es la eliminación de los jueces ciudadanos”, señaló el legislador. 
Asimismo, el proyecto determina que las vacaciones de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y de las y los vocales departamentales de justicia como de los servidores públicos de este Órgano, sean individuales y no colectivas como se realiza actualmente.
Este proyecto plantea también que se conmine a los fiscales para que en el plazo de cinco días emitan resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, para que de esta forma se dé celeridad al proceso investigativo a cargo del fiscal.
Determina, por única vez, la conversión de acciones transcurridos tres meses con la notificación a la víctima o querellante, en el caso de que el fiscal asignado al caso se hiciera vencer con el plazo de conminatoria para que presente resolución conclusiva, y si transcurrido este plazo, la víctima o querellante no solicita la conversión, el juez, de oficio, podrá declarar la extinción de la acción.
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