Recuerdan 115 años de la división provincial de los Yungas de La Paz

La Paz, 4 Jul. (Prensa Diputado Jorge Medina).- El diputado Jorge Medina (MAS-IPSP) recordó este viernes los 115 años de la división provincial de los Yungas de La Paz, efectuada a través de la Ley de 1 de Julio de 1899.
 
Con motivo de los 205 años del grito libertario de La Paz, a celebrarse el próximo 16 de julio, el legislador dijo que la provincia de los Yungas de La Paz también se adhiere a estas celebraciones, más aún cuando también recuerda la división de los Yungas en las provincias Nor Yungas y Sud Yungas.
 
“Los Yungas también están de fiesta este mes de julio, porque la población recuerda la división de los Yungas de La Paz, la cual se dio a través de una Ley promulgada por el expresidente José Manuel Pando, que creó las provincias Nor y Sud Yungas”, manifestó el diputado afroboliviano.
 
A través de esta ley, el gobierno de turno dividió la Provincia de Yungas en dos provincias, denominadas Nor y Sud Yungas, cuyas capitales fueron asignadas a Villa de Sagárnaga (Coroico) y la villa de la Libertad (Chulumani), respectivamente.
 
Los Yungas de La Paz son una zona que alberga, en su mayor parte, a poblados y comunidades pertenecientes al pueblo afroboliviano. Son zonas altamente productivas, no solamente de frutas, verduras y otro tipo de alimentos, sino también de plantaciones de coca.
 
A continuación la ley completa:

Bolivia: Ley de 1 de julio de 1899
COROICO, CHULUMANI, IRUPANA Y CORIPATA
Provincia de Yungas.- Es dividida en dos provincias, cada una con dos secciones.
LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:
Que ha sido aspiración constante de los pueblos de la 2ª sección de la Provincia de Yungas, la división de esta importante y rica sección de La Paz en dos provincias, como medio de promover el desarrollo y progreso de sus poblaciones y de atender con mayor eficacia a sus necesidades Sociales:

Que es acto de estricta justicia el satisfacer a esta aspiración de la provincia que rinde mayores ingresos el Fisco y es fuente principal de la riqueza pública de La Paz;

Que está plenamente comprobada la utilidad y necesidad de la división de Yungas, como lo manifiesta las iniciativas presentadas en varias Legislaturas y los informes producidos respecto al proyecto de ley sometido a los Congresos de 1894 y 1897, que consultan mejor los intereses de Yungas;

Con el voto afirmativo del señor General José Manuel Pando; Decreta:
Artículo 1°.- Se divide la Provincia de Yungas en dos provincias, denominadas Nor y Sud-yungas, cuyas capitales serán la Villa de Sagárnaga (Coroico) y la villa de la
Libertad (Chulumani), respectivamente.

Artículo 2°.- La Provincia de Nor-Yungas, comprenderá dos Secciones: la primera,
compuesta de los cantones Coroico, Pacallo y Mururata, tendrá por capital la villa de Sagárnaga (Coroico) y la segunda constituida de los cantones Coripata, Milluhuaya y el vicecantón Arapata, tendrá por capital la villa Coripata,

Artículo 3°.- La Provincia de Sud-Yungas, comprenderá igualmente dos secciones; la primera, compuesta de la capital villa de la Libertad (Chulumani), sus cantones y
vicecantones, con excepción del de Milluhuaya; y la segunda, constituida de la capital villa de Lanza (Irupana), de los cantones y vicecantones que formaban respectivamente la 3ª sección de la Provincia de Yungas.

Artículo 4°.- Se fijan como límites divisorios entre las provincias de Nor y Sud
Yungas, los rios Unduavi y Tamampaya.

Artículo 5°.- La demarcación de los cantones de la 1ª sección de Nor-Yungas, serán las mismas que actualmente existen. En la 2ª sección, el cantón Coripata y el vicecantón Arapata, tendrán por límites los ríos Choro y San José del Peri, subsistiendo, entre dicho vicecantón y el cantón Coroico, la misma demarcación que separaba a este último del de Coripata.

Artículo 6°.- La Provincia de Nor-Yungas será servida en lo Administrativo por un subprefecto y en lo judicial, por un juez Instructor, un Agente Fiscal, un Actuario del juzgado de Instrucción y un Notario de 3ª clase.

Artículo 7°.- Se crean en la 2ª sección de Nor-Yungas, con residencia en la capital de Coripata, una junta Municipal, un juez Instructor, un Agente Fiscal, un Actuario del juzgado de Instrucción y un Notario de 3ª clase.

Artículo 8°.- Se eleva a la categoría de 2ª clase al Notario de la capital Coroico.

Artículo 9°.- La Provincia Nor-Yungas elegirá el representante al Congreso que le correspondía designar como á 2ª sección de la Provincia de Yungas.

Artículo 10°.- El Secretario General de Estado dará ejecución al presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobiemo de La Paz, a 1º de julio de 1899.
///RAP

Deja una respuesta