La Paz, 23 Sep. (Prensa Diputado Jorge Medina).- Este lunes se recuerda el Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana, de acuerdo a lo que establece la Ley 200 del 14 de diciembre de 2011.
||. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizaran jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestria africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Articulo 2.
Articulo 3.
El diputado afroboliviano Jorge Medina señaló que por segundo año consecutivo se festeja esta fecha tanto en los Yungas de La Paz como en la propia ciudad sede de Gobierno.
“Este día se festeja específicamente el Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana, para lo cual se está organizando un acto conmemorativo en el municipio de Caranavi de La Paz, que reunirá a varias autoridades y pobladores del pueblo afroboliviano”, dio a conocer el también subjefe de la bancada nacional del MAS-IPSP en la Cámara de Diputados.
Medina precisó que si bien la ley define esta fecha como Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana, en la práctica el pueblo afroboliviano celebra todo septiembre el mes de la afrobolivianidad.
“Todo el mes de septiembre tenemos actividades conmemorativas al pueblo afroboliviano y continuarán hasta el último día de septiembre”, destacó.
Este es el contenido de la Ley 200:
Articulo 1.
I. Declarase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.
||. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizaran jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestria africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Articulo 2.
El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales , hechos históricos y lugares emblemáticos.
Articulo 3.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollaran las políticas necesarias para incluir la variable de implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.
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