Diputado Medina resalta reconocimiento de la identidad Afroboliviana para el Censo

Oruro, 6 Ago. (Prensa Diputado Jorge Medina).- El diputado Jorge Medina (MAS-IPSP) resaltó este lunes, desde la ciudad de Oruro, el reconocimiento de la identidad Afroboliviana para el Censo Nacional de Población y Vivienda que se llevará adelante el próximo 21 de noviembre.
El legislador afroboliviano dijo que, enmarcados en la Constitución Política del Estado y la ley 200 de Día  Nacional  del Pueblo y la Cultura  Afroboliviana, se posibilitó que por primera vez en la historia del país se instaure en una boleta censal la identidad de quienes son descendientes de la cultura africana en Bolivia.
“Es un hito importante la incorporación de la identidad del afroboliviano para el Censo Nacional que se realizará este año, de tal forma que la misma posibilitará que, una vez conocidos los resultados, se puedan generar políticas de desarrollo a favor de este sector”, manifestó Medina.
Dio a conocer además que actualmente los afrobolivianos a nivel nacional se están informando y preparando para lo que será este Censo, con la realización de diferentes encuentros regionales que se realiza junto al Centro Afroboliviano para el Desarrollo Integral y Comunitario (CADIC).
“Hace dos semanas tuvimos el primer encuentro de afros en Santa Cruz y tenemos programados otros dos encuentros  en el municipio paceño de Irupana el 11 de agosto y el 12 de agosto en la ciudad de Sucre”, informó el legislador.
En el Censo del 2001 no se incluyó la variable afroboliviano en la consulta referida a la identificación racial, razón por la cual no hay un registro sobre la cantidad de afrodescendientes que existen en Bolivia, aunque datos gubernamentales dan cuenta que existen aproximadamente 40 mil afrobolivianos dispersos en diferentes regiones del país.
El artículo 3 de la Constitución Política del Estado reconoce a las comunidades afrobolivianas como parte del pueblo boliviano, mientras que el 32 señala que estas comunidades gozan, “en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
El artículo 3 de la ley 200 establece que el  “Ministerio  de  Planificación del  Desarrollo  y  el Instituto Nacional  de Estadística – INE, desarrollarán  las  políticas necesarias  para incluir  la variable  de autoidentificación Afroboliviana en la boleta censal y las encuestas periódicas para  implementar y proteger  los derechos  del  Pueblo  Afroboliviano”.

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