La Paz, 21 Abr. (Prensa Diputado Jorge Medina).- El subjefe de la bancada nacional del MAS-IPSP en la Cámara de Diputados, Jorge Medina, recordó este domingo que el pueblo afroboliviano está reconocido por la Constitución Política del Estado.
El legislador corrigió al dirigente Omar Barra, quien en pasados días mencionó a un medio de comunicación que el pueblo afroboliviano debería ser reconocido por la Constitución para ser parte de la consulta previa, libre e informada.
“El pueblo afroboliviano, después de una lucha tenaz, conjunta y unida logró ser reconocida en la Asamblea Constituyente y que derivó en la Constitución aprobada en 2009. Aclararle al señor Barra que una cosa es el reconocimiento por la Constitución y otra es ser tomados en cuenta en la consulta previa, libre e informada que se trabaja en una ley”, dijo el legislador.
En pasados días, el dirigente Barra señaló que el pueblo afroboliviano quiere ser reconocido por la Constitución para ser parte de la consulta previa, libre e informada, pues no está de acuerdo con que se tome en cuenta a este pueblo en la “consulta pública o en la consulta general”.
“El pueblo afroboliviano continúa en la lucha por sus reivindicaciones, estamos trabajando para elaborar leyes donde estemos contemplados no sólo los afrobolivianos, sino todos los que hacemos Bolivia. Lamento estas declaraciones descontextualizadas expresadas por este dirigente”, señaló.
Medina citó algunos artículos donde el pueblo afroboliviano es reconocido en la Constitución:
Articulo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Articulo 100. II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
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