Los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) no descartaron la posibilidad de incluir en el Código de Procedimiento Penal la figura de la cadena perpetua para sancionar a los delincuentes reincidentes y que cometan delitos muy graves, como el asesinato, violaciones y robos con extrema violencia.
Las juntas vecinales de El Alto se movilizaron desde el viernes 2 de marzo en demanda de la incorporación de la pena de muerte como una sanción drástica y ejemplar contra criminales y delincuentes que atentan contra la vida de las personas de esta urbe, donde la ola delictiva se incrementó en gran medida a causa de la proliferación de los denominados «cogoteros».
«Hay algunas solicitudes y peticiones de que se pueda legislar, en el caso de la pena de muerte y en esto debo ser claro la Constitución no lo permite la pena máxima es de 30 años de presidio, no podemos ofrecer cosas que están fuera de la Ley, lo de la cadena perpetua habría que ver; hay varias propuestas que hacer y para eso el aporte de todos va ser muy importante, tienen todos sus pros y sus contras, hay que hacer un análisis muy profundo», dijo el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Juan Carlos Cejas (MAS).
En la misma línea, el diputado afroboliviano del partido gobernante, Jorge Medina, apoyó la iniciativa de incorporar la pena de la cadena perpetua, condena que es aplicada en diversos países del mundo para castigar el crimen y la delincuencia extrema, pues considera que esta figura penal podría convertirse en uno de los instrumentos legales para desbaratar a las organizaciones delictivas.
«La cadena perpetua en Bolivia tal vez, pero hay que buscar también otras alternativas, yo creo que la Policía, el Ejército, nosotros como ciudadanos tenemos que involucrarnos todos para cuidar a nuestros vecinos, hay que concientizar a la gente y dar un castigo duro como la cadena perpetua, pero desde ningún punto de vista podemos aceptar la pena de muerte», sostuvo.
Dos artículos vigentes en la normativa legal boliviana son contrarios a instaurar y/o rehabilitar la pena de muerte en el país. En la Constitución Política del Estado (CPE) el artículo 15 parágrafo I establece: «Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte».
En la Ley de Deslinde Jurisdiccional en el artículo 6(prohibición de la pena de muerte) establece: «En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute».
El presidio perpetuo, o, cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido, que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y que puede implicar la privación de libertad de por vida. En la mayoría de jurisdicciones en las que no se contempla la pena capital, la cadena perpetua (en especial sin posibilidad de libertad condicional) constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal.